El empleador no puede exigir que se reponga el tiempo en el que el trabajador estuvo incapacitado.

En los dos últimos años las incapacidades en el país han venido en aumento, la Pandemia trajo con ella diferentes padecimientos de salud que han afectado gravemente a las personas, nuestra salud ha sido puesta a prueba, pero sobre todo la del Talento Humano en salud, que con el pasar del tiempo se ha visto afectado en su salud física y emocional.

A raíz de la problemática mencionada, hemos conocido varios casos de Profesionales de la salud a los que sus empleadores les han exigido que compensen o cumplan en tiempo extra el periodo que duró su incapacidad, considerando este actuar como una práctica legal. Razón por la cual el Ministerio de Trabajo, debió realizar una aclaración importante sobre la normatividad vigentes respecto al tema.

Recordemos que toda relación laboral tanto del Sector Público como del sector privado se encuentra regida por los tres elementos del contrato de trabajo, señalados en el artículo 23 del Código Sustantivo de trabajo, los cuales son la remuneración, la subordinación y por último la actividad personal del trabajador. Con base en lo anterior podríamos decir que debe el trabajador reponer el tiempo pues no realizó su actividad o cumplió sus funciones durante los días de incapacidad, y aquí es donde el MINISTERIO DE TRABAJO de manera acertada señala que la anterior regla tiene una excepción y es cuando dicha ausencia laboral obedece a causas ajenas al trabajador, lo que conlleva a que este se vea imposibilitado para prestar sus servicios a favor de la empresa.

En conclusión, podemos afirmar que NO existe obligación de reponer el tiempo que estamos incapacitados pues va en contra de los principios de la justicia y la equidad.

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